El pasado 1 de abril de 2017 entró en vigor la nueva Ley de Patentes en España (Ley 24/2015, de 24 de julio).El objetivo fundamental de la nueva ley es equiparar la normativa al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español, estableciendo un marco legal que prime la actividad verdaderamente inventiva y novedosa.
Con ella se pretende fomentar y proteger la innovación en España, ofreciendo una alternativa atractiva para los interesados que opten por la vía nacional de protección de las invenciones ya que se establece un sistema de patentes sólido que evita monopolios injustificados.
Principales novedades
- Se modifica el sistema de concesión, estableciendo un único procedimientocon examen previo de novedad y actividad inventiva.
- Concesión rápida de patentes sólidaspor la reducción de cargas administrativas y aceleración de los procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores), se amplía su ámbito de protección a los productos químicos.
- Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, permitiendo así establecer una estrategia de internacionalizaciónde su empresa.
- Se reduce en un 50% la tasa de solicitud, búsqueda de patentes y examen para determinados emprendedores y Pymes y bonificación para las Universidades.
- Se aclara además el régimen de las invenciones laborales(las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.
- Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
- Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP.
Además se incluye entre los fines de la OEPM el impulso y desarrollo de la mediación y el desempeño como institución arbitral, y de acuerdo con la legislación vigente, de las funciones que por Decreto se le atribuyan para la solución de conflictos relativos a la Propiedad Industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.
Fuente: OEPM